Páginas de Historia
Por Raúl Espinosa Gamboa
Cuando escribimos que las tareas de la Cultura son responsabilidad de Estado apuntamos que "El Estado, a través del gobierno y sus instituciones debe garantizar el efectivo derecho todos al acceso y disfrute de la Cultura, sensibilizando a la sociedad acerca de la importancia que tiene la cultura en el desarrollo integral del país".
"En ese esfuerzo, se trata de vincular el desarrollo económico, político y social del país mediante instituciones culturales públicas, privadas y sociales adecuadas a la modernidad para facilitar el acceso a la cultura a todos los ciudadanos".
El Diario Oficial de la Federación publicó 30 de abril de 2009 las reformas a los artículos 4 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que elevan a rango constitucional el derecho de acceso a la cultura, mismas que entraron en vigor el 1 de mayo de 2009.
La reforma a la Carta Magna que adiciona párrafos a los artículos mencionados establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales.
El Decreto establece en su "Artículo Único. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 4o. (...) Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural".
El Artículo 73. (...) Fracción "XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma".
"XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo noveno del artículo 4o. de esta Constitución".
Estas reformas marcan la rectoría que corresponde al gobierno, a través de la Secretaría de Cultura, y no a un Instituto "desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio", pero de esto hablaremos en otra ocasión.
fuente: RE / raesgam@yahoo.com.mx
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